Nuevas responsabilidades para empresas en el pago de aportes a seguridad social a trabajadores Independientes
A partir del 1º de julio de 2025, empresas contratantes son responsables de pagar aportes a salud, pensión y riesgos laborales de trabajadores independientes vinculados por contrato de prestación de servicios.
En virtud del artículo 7 de la Ley 2381 de 2024 -denominada reforma pensional- corresponde a los contratantes descontar de los honorarios de cada contratista, el monto de las cotizaciones obligatorias devengadas. Si el contratista independiente decide hacer aportes voluntarios a pensión, éste deberá dar su autorización a la empresa contratante para que efectúe el descuento correspondiente.
- Se mantiene el 40% sobre la base del ingreso base de cotización
- El ingreso base de cotización no puede ser inferior al salario mínimo mensual vigente
Deberes de los contratantes de prestación de servicios:
- Realizar el pago de las cotizaciones y mantener actualizada la información necesaria para su correcto pago.
- Ser responsables del pago total del aporte, incluso si no se ha hecho el descuento correspondiente al contratista, asumiendo sanciones en caso de incumplimiento.
- Facilitar el acceso a información sobre la elección del fondo de pensiones de ahorro individual de preferencia de los afiliados y respetar sus decisiones.
- Reportar cambios laborales de sus contratistas como: ingreso base de cotización y sus cambios, vinculaciones, retiros y asegurar que los contratistas conozcan sus derechos y obligaciones en el sistema de seguridad social
Base de cotización:
- Para ingresos hasta 2,3 SMMLV: Los aportes serán realizados a Colpensiones, este es el componente de prima media.
- Para quienes cotizan ingresos superiores a 2,3 SMMLV: El excedente será administrado por una ACCAI (Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual), este es el componente de ahorro individual. El contratista puede elegir la Administradora del Componente de Ahorro Individual (ACCAI).
- Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional: Contratistas con ingresos iguales o mayores a 4 SMMLMV, deberán destinar al fondo un aporte del 1.5%. Se extiende de forma progresiva y proporcional el valor del aporte, hasta llegar a trabajadores independientes que devenguen 20 SMMMLV, en cuyo caso el valor a aportar será del 3%.
En el caso de trabajadores independientes con varios contratos, cada empresa realizará el descuento correspondiente para el aporte al fondo de pensiones.
Responsabilidades Administrativas para las Empresas
- Actualizar información de los contratistas: Se deben reportar novedades laborales como cambios en el ingreso base de cotización, retiros, vacaciones, licencias, etc.
- Pago oportuno: La empresa debe asegurar el cumplimiento del descuento de los aportes a seguridad social y realizar el pago dentro del plazo correspondiente en aras de evitar intereses de mora por pago tardío o la realización de cálculo actuarial, por lo que será necesario realizar los pagos de los contratistas en las fechas previstas y verificar su afiliación al Sistema de Seguridad Social como requisito para la firma del contrato de prestación de servicios.
La reforma representa un aumento en las responsabilidades operativas de las empresas contratantes, que deberán ajustar sus procesos internos para cumplir con estas nuevas obligaciones.
- Angela Andrea Trujillo Varona
- Abogada Junior
- Especialista en Derecho Laboral
