Así cambia el contrato de aprendizaje con la Reforma Laboral 2025 (Ley 2466)

Así cambia el contrato de aprendizaje con la Reforma Laboral 2025 (Ley 2466)

La reforma laboral del 2025 trajo consigo varios ajustes importantes para quienes participan en contratos de aprendizaje, especialmente aprendices del SENA y universidades, así como para las empresas que los vinculan. Aquí te contamos lo esencial de manera sencilla. 

¿Qué es un contrato de aprendizaje según la nueva ley? 

Ahora es considerado un contrato laboral especial a término fijo, regulado por el Código Sustantivo del Trabajo (CST), pero manteniendo su naturaleza formativa. Aunque sigue siendo un espacio para aprender haciendo, se reconocen más derechos laborales a los aprendices, especialmente en la etapa práctica. 

¿Desde cuando aplican estos cambios? 

  • Los contratos de aprendizaje vigentes al 25 de junio de 2025 se regirán por la Ley 2466 a partir de esa fecha  
  • Los contratos suscritos a partir del 25 de junio de 2025 aplicarán íntegramente la Ley 2466. 

Remuneración: 

Formación tradicional 

  • Fase lectiva: El aprendiz recibe un apoyo de sostenimiento equivalente al 75% de un (1) SMMLV. 
  • Fase práctica: El pago asciende al 100% de un (1) SMMLV, con todos los derechos laborales correspondientes. 

Formación dual 

  • Primer año: Pago del 75% de un (1) SMMLV. 
  • Segundo año: Pago completo del 100% de un (1) SMMLV. 

Cobertura en seguridad social 

  • Durante la fase lectiva: El aprendiz debe estar afiliado a salud y riesgos laborales (ARL). 
  • Durante la fase práctica y en formación dual: Se incluye la afiliación completa a salud, pensión y riesgos laborales, como cualquier trabajador dependiente. 

Prestaciones sociales, auxilios laborales y demás derechos propios del contrato laboral se reconocen en la fase práctica y formación dual. 

Nota: Si el aprendiz gana menos de 10 SMMLV, la empresa no paga aportes al SENA, ICBF ni salud, por exoneración del Estatuto Tributario. 

Duración y prórrogas 

Puede firmarse por un tiempo fijo de hasta 3 años, incluyendo prórrogas. Eso sí, debe coincidir con la duración del programa académico o formativo. Si termina el contrato, la empresa debe reemplazar al aprendiz para cumplir con la cuota obligatoria. 

Régimen disciplinario 

El aprendiz sí puede ser sancionado, pero solo por lo relacionado con la formación. Tanto la empresa como la institución educativa pueden aplicar sus respectivos regímenes disciplinarios. 

Derechos colectivos 

Los aprendices tienen derecho a sindicalizarse, negociar y a la huelga, excepto sobre el valor del apoyo de sostenimiento, que no puede ser modificado vía negociación colectiva ni convenios. 

¿Menores de edad pueden tener contrato de aprendizaje? 

Sí, pero con condiciones: 

  • Menores de 15 años: no pueden firmar. 
  • Entre 15 y 17 años: necesitan autorización previa del Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social. 

¿Qué deben hacer las empresas? Reportar todos los contratos al SENA. 

¿Qué no cambia? El contrato de aprendizaje no convierte al aprendiz en trabajador oficial, aunque tenga obligaciones similares. 

El Ministerio de Trabajo sigue siendo la autoridad de inspección. El SENA mantiene su rol en cuota de aprendizaje y monetización. 

 

La Reforma Laboral 2025 reconoce más derechos a los aprendices, especialmente en seguridad social y prestaciones, sin olvidar que el enfoque sigue siendo formativo. Las empresas deberán ajustar sus procesos y cumplir con nuevas obligaciones para seguir vinculando aprendices legalmente. 

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