Medidas de prevención y atención del acoso sexual en el ámbito laboral
El acoso sexual en el entorno laboral es una problemática que afecta no solo la dignidad de las personas, sino también la integridad en los espacios de trabajo. Consciente de esta realidad, el Congreso de la República expidió la Ley 2365 de 2024, que establece medidas de protección, prevención y atención ante su ocurrencia.
El artículo 2 de la Ley 2365 de 2024, define el acoso sexual como cualquier conducta en forma de hostigamiento o asedio de connotación sexual, manifestada por relaciones de poder vertical u horizontal, mediadas por la edad, género, orientación e identidad sexual, posición laboral, social o económica, la cual basta con que se dé una vez en contra de otra persona en el contexto laboral.
Ampliación del carácter protector
La normatividad laboral ha establecido que las conductas constitutivas de acoso sexual no se limitan exclusivamente a las generadas en la sede física de trabajo, sino también a las causadas en entornos digitales donde surge el trabajo remoto, las comunicaciones digitales, los trayectos trabajo-casa, viajes, eventos o actividades sociales relacionadas con la labor, alojamientos proporcionados por el empleador, lugares donde se toman descansos o se surte la alimentación, instalaciones sanitarias, de vestuario, y espacios públicos, privados vinculados al entorno de trabajo.
¿A quienes aplica esta nueva normativa?
Esta regulación enmarca dentro del contexto laboral -independiente de la naturaleza de vinculación- no sólo a trabajadores, sino a contratistas, pasantes, aprendices, clientes, terceros, y demás personas que interactúen dentro del contexto organizacional. Por lo anterior, se recomienda involucrar e incluir estos actores externos dentro de las políticas de prevención y protección de su empresa; así como incorporar cláusulas específicas dentro de la contratación civil o comercial que habiliten la posibilidad de tomar medidas directas como la terminación del vínculo contractual, ante casos acoso sexual contra su personal.
¿Cómo identificar conductas constitutivas de acoso sexual?
En efecto, dado que este fenómeno puede ser manifestado de múltiples y sutiles formas, la Circular 26 de 2023 expedida por el Ministerio del Trabajo, consagra algunas expresiones para identificar acoso sexual. Estas incluyen bromas o comentarios sexuales, miradas lascivas, insinuaciones, rumores, preguntas íntimas, proximidad física no deseada, invitaciones insistentes, abuso de poder con fines sexuales, exhibición de contenido sexual, manifestación de preferencias por interés sexual, agresiones físicas de naturaleza sexual, entre otros.
Implementación de medidas de protección en su empresa
La presente normativa obliga a todos los empleadores a garantizar entornos laborales seguros y preventivos frente a conductas constitutivas de acoso sexual. Para ello deberán cumplir el Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual en el contexto laboral definido por el Gobierno Nacional. Así mismo, adoptar y difundir una política interna de prevención, establecer escenarios que garanticen la protección inmediata de víctimas, entablar canales de atención para la recepción de quejas, ejercer la escucha activa y el acompañamiento constante para evitar su repetición. Las medidas contempladas en la política implementada deberán estar debidamente incorporadas en el Reglamento Interno de Trabajo, contratos laborales, protocolos y rutas de atención de su empresa. Igualmente, es necesario informar y asesorar jurídicamente a la víctima sobre la posibilidad de presentar denuncia ante la Fiscalía General de la Nación o en caso contrario, proteger su derecho a la no confrontación. Finalmente, deberán registrar semestralmente el número de quejas presentadas a la plataforma denominada Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (SIVIGE) dentro de los últimos diez (10) días del respectivo semestre. Cabe señalar que, para la fecha actual, aún no se encuentra en funcionamiento dicha plataforma.
Proteger a sus trabajadores frente casos de acoso sexual no es una opción, es una obligación legal que exige un actuar proactivo del empleador, toda vez que jueces e inspectores del trabajo cada día están más atentos a esta problemática. ¿Tienes dudas, deseas profundización en alguno de los aspectos mencionados o necesitas implementar un protocolo en tu empresa?
- Angela Andrea Trujillo Varona
- Abogada Junior
- Especialista en Derecho Laboral
